‘Extradición de Correa debe ser estudiada por Bélgica’
Diario El Comercio. Quito. 3 de mayo de 2022.
El expresidente de Ecuador, Rafael Correa, está prófugo en Bélgica. El exvicecanciller, Edwin Johnson, explica que el pedido de extradición de Correa, quien está condenado a 8 años por el caso Sobornos, es un caso todavía abierto. La posible concesión de un refugio no frena el procedimiento.
Cuando la Corte Nacional de Justicia anunciaba que se daba paso al proceso de extradición de Rafael Correa, sentenciado por cohecho, su defensa daba a conocer también que Bélgica había concedido asilo al exmandatario. El exvicencaciller Edwin Johnson ahonda en el sentido de esa figura y habla sobre la extradición de Correa.
¿Qué es el derecho de asilo?
El asilo es una institución muy antigua, que se ha ido fundamentando jurídicamente a través de los siglos. Proviene desde antes de la Edad Media. Las personas huían de la persecución y buscaban asilo en las iglesias. En principio, fue una forma humanitaria de ayudar. Luego, se racionaliza en el hecho de que no debe ser para los delincuentes sino
para los perseguidos.
¿Por qué razones un país otorga un asilo?
El Estado receptor debe calificar ese asilo. Tiene que observar las razones en las cuales quien pide el asilo lo fundamenta. Obligatoriamente, tiene que observar razones políticas, no razones comunes. El asilo en América Latina ha evolucionado, se ha ampliado, enriquecido y fortalecido como un derecho concebido así. Se ha jugado un papel muy importante, recurriendo al asilo.
¿Hay diferencia entre un asilo político y uno diplomático?
El asilo diplomático y el asilo territorial es el mismo. Siempre se refieren a perseguidos de carácter político, en ambos casos. El asilo es asilo y nada más, se cumpla en una Embajada o en un país directamente. Pero netamente tiene que ser por razones políticas, de injusticia.
El correísmo aduce que su líder tiene un asilo político, ¿qué pasó ahí?
Concluyó su mandato y se fue a vivir en Bélgica. Seguramente calculó que iba a darse, en algún momento posterior, un reclamo de parte de las autoridades ecuatorianas. Y, en efecto, se determinó una culpabilidad penal de Correa. Entonces, ya no es un perseguido político sino que el Estado ecuatoriano, a través de sus órganos jurisdiccionales, determina que es culpable de delitos graves. Bélgica tiene, en ese caso, que estudiar las fundamentaciones que presente el Estado ecuatoriano para una extradición.
¿Qué diferencia hay entre una persona asilada y una persona refugiada?
Los refugiados son individuos que abandonan su país de origen por presiones de orden político o situaciones de emergencia y se ven privados, en el exterior, de una protección diplomática. Pero es más relacionado a temas humanitarios… en caso de una guerra, por ejemplo, como en Ucrania. Hay grupos grandes de habitantes que buscan refugio y pasan las fronteras.
Según un documento, al que tuvo acceso este Diario, existe un certificado del Comisariado General para Refugiados y Apátridas de Bélgica, con fecha 15 de abril, que le concede el estatus de refugiado a Rafael Correa…
Ahí hay una contradicción. Supongo que la legislación belga permite conceder el estatus de refugiado, de momento, hasta poder estudiar debidamente toda la documentación que debe enviar lo más pronto posible -de una manera organizada- la judicatura ecuatoriana a las autoridades belgas. Deben enterarse, exactamente, de cómo fue el proceso legal por el cual se llegó a la conclusión de culpabilidad de Rafael Correa.
¿El que se trate de un refugio deja aún la posibilidad de la extradición y no un bloqueo como con el asilo?
Claro que sí. Es decir, no existe aún una conclusión. Ecuador tiene la obligación de preparar toda la documentación, debidamente traducida al idioma francés, con objeto de remitirla al conocimiento de las autoridades judiciales belgas. Hay que hacerlo con pies de plomo.
¿Qué más debe hacer la Diplomacia ecuatoriana?
Siempre existió dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores la Junta Consultiva, que estaba conformada por personalidades como el presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Congreso, Canciller, excancilleres, entre otros, que tomaban conocimiento de estos casos y los abordaban con toda experiencia. La reactivación de la Junta puede contribuir a resolver estas situaciones; es necesarísima.
¿El refugio y el asilo prohíben la actividad política de la persona solicitante?
En ambos casos hay limitaciones que el Estado receptor está en la obligación de manifestarle a quien busca el asilo, para que se atenga a esas limitaciones por respeto al país que le está acogiendo. Tiene prohibición de participar en política. Hay que ser respetuosos frente a una situación que se está litigando entre dos países. Es netamente igual (con refugio o asilo), en ningún caso puede sobrepasarse con expresiones políticas.
EDWIN JOHNSON
Es doctor en Jurisprudencia, con un posgrado sobre estudios del Caribe. Ingresó al servicio exterior como diplomático de carrera, en octubre de 1970. Es Embajador en servicio pasivo. Fue viceministro de Relaciones Exteriores con Lucio Gutiérrez. Tiene experiencia como profesor de Derecho Diplomático y de Derecho Internacional Público. Es cónsul honorario de Malasia en Ecuador.
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