OEA/Ser.G
CP/RES. 1253 (2494/24)
10 abril 2024
Original: español
CP/RES. 1253 (2494/24)
INTRUSIÓN DE LA POLICÍA ECUATORIANA EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, Y LA INSTITUCIÓN DEL ASILO DIPLOMÁTICO
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 10 de abril de 2024)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:
CONVENCIDO de que la obligación de todos los Estados de respetar los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y consulares es la piedra angular del derecho internacional y requisito fundamental para las relaciones pacíficas entre los Estados;
PROFUNDAMENTE CONSTERNADO por la intrusión de la policía del Ecuador a la Embajada de México en ese país la noche del viernes, 5 de abril de 2024, en violación del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que establece: “1. [l]os locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”; y “2. [e]l Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”;
CONSIDERANDO que el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone que “[l]a persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”;
AFIRMANDO la importancia de respetar el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que dispone que “1. [s]in perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. 2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido. 3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor”;
TENIENDO PRESENTE que el literal c) del artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito esencial de la Organización “[p]revenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros”;
CONSIDERANDO que los literales a) y b) del artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establecen que: “a) [e]l derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;
RECALCANDO que el artículo 16 de la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos del 20 de febrero de 1928 establece que “[n]ingún funcionario o agente judicial o administrativo del Estado donde el funcionario diplomático está acreditado podrá entrar en el domicilio de éste o en el local de la misión, sin su consentimiento”, así como el artículo 17 que dispone que “[l]os funcionarios diplomáticos están obligados a entregar a la autoridad local competente que lo requiera al acusado o condenado por delito común, refugiado en la Misión”;
RECORDANDO que la declaración CJI/DEC. 03 (CI-O/22) “Declaración sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas como principio de las relaciones internacionales y su relación con la figura del asilo diplomático”, adoptada el 9 de agosto de 2022 por el Comité Jurídico Interamericano, señala que la norma sobre la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática no admite ningún tipo de excepción;
RECONOCIENDO la obligación de los Estados Parte de respetar en su integridad la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, en particular sus artículos III y IV;
RECORDANDO que la Opinión Consultiva OC-25/18 “La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de mayo de 2018, a solicitud de la República del Ecuador, señala que “de conformidad con los instrumentos universales, está vedado un ingreso forzado a una representación diplomática u otros locales de la misión, como la residencia del jefe de la misión o los medios de transporte de éste, que también gozan de inviolabilidad. Por otra parte, la Corte considera que la sospecha de un mal uso de la inviolabilidad de dichos locales, ya sea por violaciones de las leyes locales o por el abrigo continuo de un solicitante de asilo, claramente no constituye una justificación para que el Estado receptor ingrese forzosamente a los locales de la misión diplomática, en contravención del principio de inviolabilidad. Ello toda vez que el propio artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece ninguna excepción al principio de inviolabilidad”; y
DESTACANDO el deber de los Estados de adoptar oportunamente todas las medidas apropiadas, incluso de carácter preventivo, conforme al derecho internacional, para proteger a las misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como a las misiones y representantes ante organizaciones internacionales intergubernamentales y los funcionarios de dichas organizaciones,
RESUELVE:
- Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.
- Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
- Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
- Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.
- Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
- Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
- Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.
- Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.
- Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
- Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias
https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/res_decs/Default.asp?q=&e=&evento=
|