LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS EN SERVICIO PASIVO (ADESP),
Teniendo presente el principio de la Carta de las Naciones Unidas que establece el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados, que constituye la base fundamental de un armónico y respetuoso entendimiento entre los miembros de la comunidad internacional, expresa lo siguiente:
- La anunciada decisión de solicitar asilo diplomático a favor del señor Jorge Glas Espinel, quien ha ingresado con dicho propósito a la Embajada de México, es incompatible con las normas vigentes sobre la materia, vinculantes para ambos países. La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, en específico, establece que dicho asilo no puede ser concedido a personas inculpadas o procesadas por delitos comunes. Como es de conocimiento público, el ex vicepresidente Jorge Glas tiene en firme dos sentencias por actos de corrupción durante su desempeño en la función pública.
- En conformidad con la misma Convención, lo apropiado sería que la Embajada invite al señor Glas a entregarse a las autoridades nacionales competentes, acatando así las disposiciones enmarcadas dentro del debido proceso, a fin de someterse a las diligencias penales a las que ha sido citado.
- Como corolario de lo anterior, el otorgamiento no consentido de salvoconducto para que se ausente del territorio nacional, representaría para el pueblo ecuatoriano una burla al ordenamiento jurídico existente y una interferencia en las funciones específicas de la Fiscalía General del Estado, contraviniendo sus responsabilidades fundamentales.
Quito, 22 de diciembre de 2023