Puntos discursivos CIADI
El 2 de julio del 2009 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1823 que dispone proceder con la denuncia al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, derogando el Decreto Ejecutivo No. 1417-B de 6 de abril del 2001[1]. El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización en la sesión No. 44 de 12 de junio del 2009 resolvió aprobar la denuncia del Convenio del CIADI basada en el artículo 422 de la Constitución, argumentando que: “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional”.
El CIADI fue creado mediante la “Convención de Washington” en 1965, cuyas principales disposiciones se pueden dividir en 2 grupos.
El Capítulo I contiene normas sobre el Centro Internacional para la Solución de Controversias sobre Inversiones (MGUIS). El Capítulo II describe su competencia: las disputas que el Centro puede considerar.
El siguiente grupo de normas son las disposiciones que establecen el procedimiento para llevar a cabo procedimientos para resolver disputas de inversión.
El Capítulo III describe el procedimiento de conciliación; y el Capítulo IV describe el arbitraje.
En total, la convención contiene 10 capítulos.
El art. 25 del Convenio del CIADI establece que su jurisdicción “se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado”
Para que la disputa sea presentada al CIADI, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- directamente relacionado con las inversiones;
- partes en la disputa: un estado parte en la convención y un ciudadano u organización de otro estado parte en la convención;
- Las partes deben celebrar un acuerdo escrito sobre el procedimiento de conciliación o arbitraje.
La parte que ha aceptado la transferencia de la disputa del CIADI no puede revertir unilateralmente esta decisión.
El sistema de solución de controversias del CIADI se enfoca en tres ejes. El primero es la voluntariedad, pues el CIADI no obliga a los Estados e inversionistas a someter sus controversias exclusivamente a este mecanismo, al contrario, las disputas son sometidas bajo este sistema únicamente cuando existe acuerdo voluntario entre dichas partes. El segundo eje es la flexibilización del sistema que deja un espacio de autonomía de la voluntad de las partes para desarrollar el procedimiento arbitral como ellas consideren adecuado. Finalmente, la eficacia del sistema, pues está dirigido exclusivamente a suplir a los tribunales nacionales y a resolver las controversias de forma especializada y ágil, con un laudo de cumplimiento obligatorio para las partes.
El arbitraje bajo el Convenio del CIADI es considerado un foro adecuado y cotizado para el arreglo de diferencias entre los Estados receptores de inversiones y los inversionistas extranjeros, si bien, en su momento Ecuador, Venezuela y Bolivia cuestionaron su transparencia y eficacia, pues se consideró que -al ser parte del Banco Mundial- tiene sesgo pro inversionista, y que sus laudos anulan la soberanía de los Estados [2].
Adherirnos al Convenio CIADI únicamente nos convierte en Estados parte de esa Convención y nos da derechos como miembros a participar de las decisiones de gobierno y administración del CIADI -participar en el consejo de administración, por ejemplo, para aprobar el presupuesto. No genera ningún otro efecto. No cede competencia ni soberanía alguna del Estado ecuatoriano.
Tambien nos permite en el futuro poder acceder a los servicios que CIADI ofrece – arbitraje y conciliación-, pues estos están reservados únicamente a quienes son miembros. No obstante, para esto, los Estados Partes deben realizar un acto adicional: consentir en que una o ciertas disputas específicas sean resueltas por arbitraje o conciliación bajo los reglamentos del Centro. Este consentimiento -que es un acto posterior y diferente a la ratificación del Convenio CIADI- puede ser otorgado en un tratado -típicamente un tratado bilateral de inversiones (TBI)-, en una cláusula de arbitraje, en un contrato -puede ser un contrato de inversión- o en una ley de protección a las inversiones -estilo COPCI-.
Acceder al Convenio CIADI y se Estado parte no implica cesión de competencia ni soberanía alguna del Estado ecuatoriano. Tanto es así que uno podría ser miembro del CIADI y no tener nunca ni un TBI, ni un contrato de inversión con cláusula CIAIDI ni una ley de inversión con acceso a CIADI.
Así entendido, suscribir y ratificar el Convenio CIADI no necesita autorización previa de la Asamblea Nacional pues no se encuadra en ninguna de los casos establecidos en el artículo 419 de la Constitución
Actualmente 163 Estado son parte del Convenio CIADI. Solo Ecuador, Venezuela y Bolivia lo han denunciado.
[1] Art. 71 CIADI, “Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación.”
[2] Bolivia denunció el CIADI en el 2007, Ecuador en el 2009, y Venezuela en el 2012